
Aspectos de la legislación más importantes
a tener en cuenta para las actividades en la Diócesis
En el siguiente enlace os podéis descargar el DECRETO 86/2015, de 5 de Junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunidad Valenciana.
Los apartados importantes son:
Dentro del Título II de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil:
-Capítulo I:
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Artículo 23: Definición.
“Son actividades de tiempo libre infantil y juvenil las dirigidas a menores de edad, promovidas u organizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que tengan como finalidad contribuir al desarrollo integral de la infancia y la juventud, mediante la ejecución de un proyecto de educación no formal.”
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Artículo 24: Tipos de actividad.
“En atención a las modalidades de organización, las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, podrán ser:
1. Actividades con pernoctación. En ellas, las y los participantes hacen noche al aire libre o en cualquier instalación fija. Son actividades con pernoctación, las siguientes:
– Acampada: actividad realizada al aire libre, en tiendas de campaña o similares, en instalaciones no permanentes.
– Centro de vacaciones: actividad realizada en cualquier instalación permanente, independientemente del tipo y características de la misma: campamentos, cabañas de madera, albergues juveniles, colonias de vacaciones, granjas escuela o instalaciones análogas.
– Campo de trabajo: actividad en la que las y los jóvenes se comprometen, individualmente o en grupo, voluntaria y desinteresadamente, a realizar un trabajo de interés social.
2. Actividades con pernoctación itinerantes. Aquellas en las que se haga noche en lugares diferentes.
3. Actividades sin pernoctación. Se realizan en época de vacaciones escolares, o en periodos de tiempo libre en general, en instalaciones habilitadas para ello: centros cívicos, sedes de asociaciones, casas de juventud u otros”.
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Artículo 26: Personal habilitado.
“1. La organización y ejecución de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil deberá estar a cargo de un equipo de animación, integrado por personas que disponen y están en condiciones de acreditar la formación necesaria.
2. La formación habilitante para organizar y ejecutar actividades de tiempo libre infantil y juvenil requerirá haber seguido con aprovechamiento los cursos de formación en materia de animación juvenil reconocidos por la Generalitat, o bien haber obtenido la titulación equivalente que se detalla en el anexo II de este decreto.
3. Se admitirán, como máximo dos personas en prácticas incluidas en un proceso de formación, dirigido a la obtención de la acreditación de director o directora o monitor o monitora de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por cada persona de la misma o superior titulación, y que esté ejerciendo las funciones correspondientes a la misma titulación que las personas en prácticas.”
-Capítulo II:
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Artículo 27: Composición, funciones y requerimientos de los equipos de animación y de otro personal colaborador.
“1. Los equipos de animación encargados de la organización y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, estarán formados por:
a) El director o directora, que es la persona que asume la dirección y coordinación de una actividad, de acuerdo con el programa de la misma. Son funciones del director o directora: (…)
b) Los monitores o monitoras, que son las personas encargadas de desarrollar las actividades del programa bajo la coordinación del director o directora. Son funciones de las y los monitores: (…)
2. Todas aquellas personas que integren el equipo de animación deberán ser mayores de edad.
3. En el caso de actividades con un número superior a 50 participantes, la persona que ejerza las funciones de director o directora deberá estar en posesión del diploma de director de actividades de tiempo libre educativo infantil o de alguna de las titulaciones, certificaciones o diplomas equivalentes, recogidas en el anexo II de este decreto.
4. Por cada 12 participantes o fracción, deberá haber, como mínimo, una persona en posesión del diploma de monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de algunas de las titulaciones, certificaciones o diplomas equivalentes, recogidas en el anexo II de este decreto.
(…)
9. Las personas en prácticas no se contabilizarán a los efectos de los puntos 3, 4, 6 y 7 del presente artículo.”
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Artículo 28: Suscripción de seguro de asistencia y accidentes, y de responsabilidad civil.
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Anexo II: Titulaciones equivalentes a las exigidas para los equipos de animación de actividades de tiempo libre.
(…)
“2. A los efectos de las actividades reguladas en el título II del presente decreto, serán equivalentes a los Diplomas de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil:
a) Los Diplomas emitidos por los organismos responsables en materia de juventud de las Comunidades Autónomas que capaciten para la realización de las funciones de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
c) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes.”
Hemos intentado mostrar los textos más significativos. Os aconsejamos leer el decreto completo.
Ante cualquier duda podéis consultar en el email: direccionjaire@diocesisoa.org
Encarni Vidal
Presidenta de la Asociación de T.L. Jaire